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Organización Y Funcionamiento De Las Cárceles venezolanas y Al Nivel Mundial

Los establecimientos penitenciarios se conciben arquitectónicamente como un núcleo urbano auto suficiente, donde desarrollan su labor multitud de profesionales para la re-educación y inserción
social de los penados, y, al mismo tiempo, garantizar la seguridad y la custodia de las personas encomendadas a la institución. La construcción, organización y funcionamiento de los centros penitenciarios están condicionados distintos regímenes penitenciarios y grados de tratamiento en los que se basa el sistema penitenciario español. Cada centro dispone de una estructura propia, compuesta por el Director del Centro Penitenciario, asistido de cinco Subdirecciones (la Subdirección de Tratamiento, la Subdirección de Seguridad, la subdirección de Régimen, la Subdirección Médica y el Administrador) así como un amplio abanico de funcionarios que trabajan en dichas subdirecciones (unos son funcionarios “de oficinas” y otros son funcionarios “de interior”, con un pequeño grupo de funcionarios que se denominan “de área mixta”, que trabajan en oficinas ubicadas en el interior de los centros, en contacto con los internos, igualmente existe un amplio número de profesionales de los centros penitenciarios que trabajan en el área de tratamiento; psicólogos, juristas, educadores, trabajadores sociales, monitores deportivos y ocupacionales…, así como en el área médica, facultativos, farmacéuticos, ATS, auxiliares, celadores etc... Dicha estructura permite el correcto funcionamiento interno de cada centro y posibilita la continua relación y coordinación con los Servicios Centrales ubicados en Madrid.
La organización básica de los establecimientos penitenciarios se basa en órganos colegiados y órganos unipersonales.
Órganos colegiados
·         a) Consejo de Dirección
·         b) Junta de Tratamiento (de la que dependen uno o varios Equipos Técnicos)
·         c) Comisión Disciplinaria
·         d) Junta Económico-Administrativa
Excepciones a esta división son:
·         a) Psiquiátricos penitenciarios: donde sólo existe el Consejo de Dirección, la Junta Económico-Administrativa y los Equipos Multidisciplinares necesarios.
·         b) Centros de Inserción Social: cuya orden de creación determina los órganos que lo integran.
Órganos unipersonales Están organizados jerárquicamente en relación con el área funcional en la que desempeñen sus tareas y son distintos en cada tipo de Establecimiento Penitenciario .Existen varios tipos de profesionales, que se incluyen en las diferentes áreas de trabajo existentes de intervención, sanitaria, servicios y mantenimiento, formando equipos multidisciplinarer, cuyos principales cometidos son: Juristas Son los encargados de estudiar toda la información penal, procesal y penitenciaria de cada interno y de realizar la valoración jurídica para su clasificación, que determinará la programación del tratamiento que ha de seguir. Redactan y fundamentan los acuerdos adoptados por la Junta de Tratamiento y realizan informes para las autoridades judiciales y la Administración Penitenciaria.
Los servicios jurídicos de cada centro penitenciario proporcionan orientación legal actualizada de su situación procesal a los internos para que puedan trazar unas expectativas realistas de futuro a medio y largo plazo. Psicólogos Estudian las variables que determinan el comportamiento del interno para emitir informes e identificar las carencias y necesidades que deben ser tenidos en cuenta a la hora de asignar los programas de tratamiento y los modelos individualizados de intervención para cada recluso. Son los responsables de llevar a cabo lo programas terapéuticos. Sociólogos Realizan las investigaciones y estudios que determina la Administración Penitenciaria, al tiempo que asesoran sobre las materias propias de su especialidad. También participan en la programación, desarrollo y evaluación de los programas de intervención a los reclusos.
Contamos también con los Pedagogos Realizan las investigaciones y estudios desde el punto de vista del historial escolar, grado cultural y nivel de instrucción de los internos. Además, ponen en marcha programas pedagógicos en los centros penitenciarios y participan en las reuniones de los Equipos de Tratamiento Educadores Su trabajo consiste en conocer, asesorar e informar, tanto de temas penitenciarios como extra penitenciarios a cada uno de los internos que tienen asignados, observar su conducta y emitir los correspondientes informes que quedan reflejados en la carpeta de seguimiento. Desarrollan los programas de intervención terapéutica y las actividades culturales y deportivas de los internos que tienen asignados Trabajadores sociales Antes de iniciar cualquier otra intervención para la rehabilitación del interno, la atención prioritaria de los trabajadores sociales está centrada en resolver las problemática socio-familiar que ha desencadenado su ingreso en prisión. Proporcionan información y asesoramiento en general, median en la restauración de los vínculos familiares deteriorados o rotos para tratar de favorecer la reinserción social del interno. También son los responsables de propiciar la inserción laboral de aquellos reclusos cuya situación penitencia¬ria les permite acceder al trabajo. Entre sus funciones se encuentra además, la labor de apoyo y seguimiento a los liberados condicionales y a las personas sometidas a penas alternativas.
Personal sanitario Es el encargado de la actividad sanitaria tanto preventiva como asistencial de los internos dentro del establecimiento penitenciario. Deben asegurar que la atención sanitaria sea de calidad mediante la utilización racional y eficiente de los recursos diagnósticos y terapéuticos propios y ajenos. Determinan los criterios para la derivación al nivel especializado de los enfermos que la precisan y hacen un seguimiento de ella. También son los responsables de asegurar el correcto cumplimiento de los programas de salud establecidos por la dirección del centro o por la administración sanitaria competente.
Personal de interior y vigilancia Este grupo representa la inmensa mayoría del colectivo de trabajadores del sistema y desarrolla diversas y variadas funciones dentro de los centros. Además de garantizar el mantenimiento del orden, está directamente implicado en las tareas educadoras y de rehabilitación de los presos. Su trabajo se desarrolla en estrecha colaboración con los equipos terapéuticos y educativos del centro y su aportación resulta un factor imprescindible en el proceso de reinserción de las personas que han delinquido y han sido condenadas por ello. Administración y Servicios El soporte horizontal se lleva a cabo por el personal, funcionario y laboral, de gestión de recursos, mantenimiento e informática .El sistema de grados Tal y como recoge el art. 72.1 de la LOGP, las penas privativas de libertad se ejecutan según el sistema de individualización científica separado en grados, el último de los cuales es el de libertad condicional, conforme determina el Código Penal.

El sistema o clasificación en grados supone una profunda modificación del sistema progresivo clásico y se caracteriza por una gran flexibilidad, ya que permite la clasificación inicial del penado en cualquier grado, salvo el de libertad condicional, y la progresión o regresión individual según la evolución del interno o interna durante el tiempo de condena. Esta clasificación en grados permitirá la individualización de su tratamiento y la asignación del régimen penitenciario más adecuado a dicho tratamiento.
Los grados de clasificación
Los grados son nominados correlativamente, de manera que:
·     El Primer Grado corresponde a un régimen en el que las medidas de control y seguridad son más restrictivas (régimen cerrado).
·     El Segundo Grado se corresponde con el régimen ordinario.
·     El Tercer Grado coincide con el régimen abierto, en cualquiera de sus modalidades.
Debemos añadir que el art. 100.2 del Reglamento Penitenciario permite flexibilizar e individualizar aún más el cumplimiento de la pena privativa de libertad, ya que recoge un modelo de ejecución que combina aspectos característicos de cada uno de los grados de tratamiento. Dicha medida es estudiada individualmente para cada penado y debe fundamentarse en un programa específico de tratamiento.
El Primer Grado La clasificación excepcional en primer grado se realiza a propuesta de la Junta de Tratamiento, que requiere de los informes razonados del Jefe de Servicios y del Equipo Técnico, y habrá de ser motivada. El acuerdo por el Centro Directivo, se pone en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria y el interno o interna tendrá derecho a recurrir dicho acuerdo. El Segundo Grado Son clasificados en segundo grado los penados en quienes concurren unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad. El tercer grado se aplica a  los internos o internas que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.
Algunas consideraciones especiales al respecto:
·     Periodo de seguridad: cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el Juez o Tribunal podrá ordenar que la clasificación en tercer grado no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena.
En cualquier caso, cuando la duración de la pena impuesta sea superior a cinco años y se trate de determinados delitos enumerados en el art. 36.2 del C. P., la clasificación en tercer grado no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la condena. Tal comoestablece la ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.
·     Abono de la responsabilidad civil derivada del delito: es un nuevo requisito, introducido por modificación de la Ley Orgánica 7/2003, para la clasificación o progresión a tercer grado.
Para su valoración algunos aspectos a considerar son:
o    La conducta observable del interno o interna  para restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales.
o    Las condiciones personales y patrimoniales del culpable para satisfacer dicha responsabilidad.
o    Las garantías que permitan asegurar la satisfacción futura.
o    La estimación del enriquecimiento que el culpable hubiera obtenido por la comisión del delito.
o    La naturaleza de los daños y perjuicios causados por el delito.
La clasificación inicial de un interno en tercer grado de tratamiento es posible, ya que, como nos recuerda el art. 72.3 de la LOGP, siempre que de la observación y clasificación de un penado, resulte estar en condiciones para ello, podrá ser situado inicialmente en un grado superior, salvo el de libertad condicional, sin pasar necesariamente por los grados que le preceden.

            Centros penitenciarios de régimen ordinario
Hoy los centros penitenciarios están conce­bidos arquitectónicamente con una tipología modular que posibilita crear espacios que faci­litan la vida diaria en la prisión, y responden a la doble función de lugar de custodia y espacio favorecedor de la rehabilitación. Están confi­gurados, pues, para ser instrumentos eficaces para la educación y reinserción de los internos, al tiempo que garantizan su seguridad y el cum­plimiento de las penas. En los establecimientos penitenciarios se cuida mucho el que cada uno de los departamentos, módulos o unidades que lo integran tengan garantizados, en igualdad de condiciones, los servicios generales y las prestaciones adecuadas a los fines específicos a que vengan destinados y a los generales del sistema penitenciario. La tipología de los Centros Tipo se formaliza sobre la base de una estructura urbana modular en la que se integran edificios, calles y plazas.
La ordenación está basada en la definición de diversos anillos concéntricos de seguridad alrededor de un recinto interior, identificado como Urbanización Interior.
En función del uso de los edificios se pueden clasificar:
·     A) Edificios externos: Son los utilizados por personas no internas: Control de Accesos, Oficinas y Cuerpo de Guardia y Jefatura de Servicios y Comunicaciones.
·     B) Edificios de servicios: Son los utilizados por internos de forma no continuada: Cocinas, Talleres Productivos y Deportivo-Cultural.
·     C) Edificios con presencia permanente de internos: Módulos Polivalentes, Módulos Residenciales, Módulo de Régimen Cerrado, Enfermería e Ingresos, Salidas y Tránsitos.
La Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios (SIEP SA), que es la compañía estatal encargada del diseño, planificación y ejecución de las nuevas instituciones penitenciarias, ha desarrollado este modelo tipo de cárcel que ha servido de base para la construcción de modernas instalaciones.
En cualquier centro, los propios internos se hacen cargo de la gestión de la panadería, la lavandería, el economato o del servicio de limpieza, bajo la fórmula de talleres productivos. Este nuevo diseño dota a los centros de edificios que albergan los servicios generales comunes, así como amplios espacios polivalentes de uso común que se utilizan tanto para talleres de trabajo como para aulas de formación. También están dotados de espacios para la asistencia sanitaria y de lugares de comunicación con la familia. Mediante la diferenciación de zonas, residencial, central de equipamientos, de trabajo y perimetral, se garantizan altos niveles de seguridad y eficiencia, pero también la mejor habitabilidad posible para el desarrollo integral de las personas, mediante actividades culturales, educativas, deportivas o laborales. Nuestros centros están dotados con tecnología de seguridad de alto nivel, así como con sistemas de provisión de servicios y energías renovables.

David hidalgo CI 24.518.204
Referencia Electrónica.

http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/centrosPenitenciarios/organizacion.html

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