Organización Y Funcionamiento De Las Cárceles venezolanas y Al
Nivel Mundial
Los establecimientos penitenciarios se conciben
arquitectónicamente como un núcleo urbano auto suficiente, donde desarrollan su
labor multitud de profesionales para la re-educación y inserción
La organización
básica de los establecimientos penitenciarios se basa en órganos colegiados y
órganos unipersonales.
Órganos colegiados
·
a) Consejo de
Dirección
·
b) Junta de
Tratamiento (de la que dependen uno o varios Equipos Técnicos)
·
c) Comisión
Disciplinaria
·
d) Junta
Económico-Administrativa
Excepciones a esta división son:
·
a) Psiquiátricos
penitenciarios: donde sólo existe el Consejo de Dirección, la Junta
Económico-Administrativa y los Equipos Multidisciplinares necesarios.
·
b) Centros de
Inserción Social: cuya orden de creación determina los órganos que lo integran.
Órganos unipersonales Están organizados
jerárquicamente en relación con el área funcional en la que desempeñen sus
tareas y son distintos en cada tipo de Establecimiento Penitenciario .Existen varios tipos de profesionales, que se incluyen en las
diferentes áreas de trabajo existentes de intervención, sanitaria, servicios y
mantenimiento, formando equipos multidisciplinarer, cuyos principales cometidos
son: Juristas Son los encargados
de estudiar toda la información penal, procesal y penitenciaria de cada interno
y de realizar la valoración jurídica para su clasificación, que determinará la
programación del tratamiento que ha de seguir. Redactan y fundamentan los
acuerdos adoptados por la Junta de Tratamiento y realizan informes para las
autoridades judiciales y la Administración Penitenciaria.
Los servicios jurídicos de cada centro
penitenciario proporcionan orientación legal actualizada de su situación
procesal a los internos para que puedan trazar unas expectativas realistas de
futuro a medio y largo plazo. Psicólogos
Estudian las variables que determinan el comportamiento del interno para emitir
informes e identificar las carencias y necesidades que deben ser tenidos en
cuenta a la hora de asignar los programas de tratamiento y los modelos
individualizados de intervención para cada recluso. Son los responsables de
llevar a cabo lo programas terapéuticos. Sociólogos Realizan las investigaciones y estudios que determina
la Administración Penitenciaria, al tiempo que asesoran sobre las materias
propias de su especialidad. También participan en la programación, desarrollo y
evaluación de los programas de intervención a los reclusos.
Contamos también con los Pedagogos Realizan las investigaciones y estudios desde el
punto de vista del historial escolar, grado cultural y nivel de instrucción de
los internos. Además, ponen en marcha programas pedagógicos en los centros
penitenciarios y participan en las reuniones de los Equipos de Tratamiento Educadores Su trabajo consiste en
conocer, asesorar e informar, tanto de temas penitenciarios como extra penitenciarios
a cada uno de los internos que tienen asignados, observar su conducta y emitir
los correspondientes informes que quedan reflejados en la carpeta de
seguimiento. Desarrollan los programas de intervención terapéutica y las
actividades culturales y deportivas de los internos que tienen asignados Trabajadores sociales Antes de iniciar
cualquier otra intervención para la rehabilitación del interno, la atención
prioritaria de los trabajadores sociales está centrada en resolver las
problemática socio-familiar que ha desencadenado su ingreso en prisión.
Proporcionan información y asesoramiento en general, median en la restauración
de los vínculos familiares deteriorados o rotos para tratar de favorecer la
reinserción social del interno. También son los responsables de propiciar la
inserción laboral de aquellos reclusos cuya situación penitencia¬ria les
permite acceder al trabajo. Entre sus funciones se encuentra además, la labor
de apoyo y seguimiento a los liberados condicionales y a las personas sometidas
a penas alternativas.
Personal sanitario Es el encargado de
la actividad sanitaria tanto preventiva como asistencial de los internos dentro
del establecimiento penitenciario. Deben asegurar que la atención sanitaria sea
de calidad mediante la utilización racional y eficiente de los recursos
diagnósticos y terapéuticos propios y ajenos. Determinan los criterios para la
derivación al nivel especializado de los enfermos que la precisan y hacen un
seguimiento de ella. También son los responsables de asegurar el correcto
cumplimiento de los programas de salud establecidos por la dirección del centro
o por la administración sanitaria competente.
Personal de interior y vigilancia Este grupo representa la inmensa mayoría del
colectivo de trabajadores del sistema y desarrolla diversas y variadas
funciones dentro de los centros. Además de garantizar el mantenimiento del
orden, está directamente implicado en las tareas educadoras y de rehabilitación
de los presos. Su trabajo se desarrolla en estrecha colaboración con los
equipos terapéuticos y educativos del centro y su aportación resulta un factor
imprescindible en el proceso de reinserción de las personas que han delinquido
y han sido condenadas por ello. Administración
y Servicios El soporte horizontal se lleva a cabo por el personal,
funcionario y laboral, de gestión de recursos, mantenimiento e informática .El sistema de grados Tal y como recoge el art. 72.1 de la
LOGP, las penas privativas de libertad se ejecutan según el sistema de individualización científica
separado en grados, el último de los cuales es el de libertad
condicional, conforme determina el Código Penal.
El sistema o clasificación en grados supone
una profunda modificación del sistema progresivo clásico y se caracteriza por
una gran flexibilidad, ya
que permite la clasificación inicial del penado en cualquier grado, salvo el de libertad
condicional, y la progresión o regresión individual según la evolución del interno o
interna durante el tiempo de condena. Esta clasificación en grados permitirá
la individualización
de su tratamiento y la
asignación del régimen penitenciario más adecuado a dicho tratamiento.
Los grados de clasificación
Los grados son nominados correlativamente, de
manera que:
·
El Primer Grado
corresponde a un régimen en el que las medidas de control y seguridad son más
restrictivas (régimen cerrado).
Debemos añadir que el art. 100.2 del Reglamento
Penitenciario permite flexibilizar e individualizar aún más el cumplimiento de
la pena privativa de libertad, ya que recoge un modelo de ejecución que combina
aspectos característicos de cada uno de los grados de tratamiento. Dicha medida
es estudiada individualmente para cada penado y debe fundamentarse en un
programa específico de tratamiento.
El Primer Grado La clasificación
excepcional en primer grado se realiza a propuesta de la Junta de Tratamiento,
que requiere de los informes razonados del Jefe de Servicios y del Equipo
Técnico, y habrá de ser motivada. El acuerdo por el Centro Directivo, se pone
en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria y el interno o interna
tendrá derecho a recurrir dicho acuerdo. El Segundo Grado Son clasificados en segundo grado los penados en
quienes concurren unas circunstancias personales y penitenciarias de normal
convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad. El tercer grado se aplica a los internos o internas que, por sus
circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a
cabo un régimen de vida en semilibertad.
Algunas consideraciones especiales al respecto:
·
Periodo de
seguridad: cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a
cinco años, el Juez o Tribunal podrá ordenar que la clasificación en tercer
grado no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena.
En cualquier caso, cuando la duración de la pena
impuesta sea superior a cinco años y se trate de determinados delitos
enumerados en el art. 36.2 del C. P., la clasificación en tercer grado no podrá
efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la condena. Tal comoestablece
la ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.
·
Abono de la
responsabilidad civil derivada del delito: es un nuevo requisito, introducido
por modificación de la Ley Orgánica 7/2003, para la clasificación o progresión
a tercer grado.
Para su valoración algunos aspectos a considerar
son:
o La conducta observable del interno o interna
para restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios
materiales y morales.
o Las condiciones personales y patrimoniales del
culpable para satisfacer dicha responsabilidad.
o Las garantías que permitan asegurar la satisfacción
futura.
o La estimación del enriquecimiento que el culpable
hubiera obtenido por la comisión del delito.
o La naturaleza de los daños y perjuicios causados
por el delito.
La clasificación inicial de un interno en tercer
grado de tratamiento es posible, ya que, como nos recuerda el art. 72.3 de la
LOGP, siempre que de la observación y clasificación de un penado, resulte estar
en condiciones para ello, podrá ser situado inicialmente en un grado superior,
salvo el de libertad condicional, sin pasar necesariamente por los grados que
le preceden.
Centros penitenciarios de régimen ordinario Hoy los centros penitenciarios están concebidos arquitectónicamente con una tipología modular que posibilita crear espacios que facilitan la vida diaria en la prisión, y responden a la doble función de lugar de custodia y espacio favorecedor de la rehabilitación. Están configurados, pues, para ser instrumentos eficaces para la educación y reinserción de los internos, al tiempo que garantizan su seguridad y el cumplimiento de las penas. En los establecimientos penitenciarios se cuida mucho el que cada uno de los departamentos, módulos o unidades que lo integran tengan garantizados, en igualdad de condiciones, los servicios generales y las prestaciones adecuadas a los fines específicos a que vengan destinados y a los generales del sistema penitenciario. La tipología de los Centros Tipo se formaliza sobre la base de una estructura urbana modular en la que se integran edificios, calles y plazas.
La ordenación está basada en la definición de
diversos anillos concéntricos de seguridad alrededor de un recinto interior,
identificado como Urbanización Interior.
En función del uso de los edificios se pueden
clasificar:
·
A) Edificios externos: Son los
utilizados por personas no internas: Control de Accesos, Oficinas y Cuerpo de
Guardia y Jefatura de Servicios y Comunicaciones.
·
B) Edificios de servicios: Son los utilizados
por internos de forma no continuada: Cocinas, Talleres Productivos y
Deportivo-Cultural.
·
C) Edificios con presencia permanente de internos: Módulos Polivalentes, Módulos Residenciales,
Módulo de Régimen Cerrado, Enfermería e Ingresos, Salidas y Tránsitos.
La Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos
Penitenciarios (SIEP SA), que es la compañía estatal encargada del diseño,
planificación y ejecución de las nuevas instituciones penitenciarias, ha
desarrollado este modelo
tipo de cárcel que ha servido de base para la construcción de
modernas instalaciones.
En cualquier centro, los propios internos se hacen
cargo de la gestión de la panadería, la lavandería, el economato o del servicio
de limpieza, bajo la fórmula de talleres productivos. Este nuevo diseño dota a
los centros de edificios que albergan los servicios generales comunes, así como
amplios espacios polivalentes de uso común que se utilizan tanto para talleres
de trabajo como para aulas de formación. También están dotados de espacios para
la asistencia sanitaria y de lugares de comunicación con la familia. Mediante
la diferenciación de zonas, residencial, central de equipamientos, de trabajo y
perimetral, se garantizan altos niveles de seguridad y eficiencia, pero también
la mejor habitabilidad posible para el desarrollo integral de las personas,
mediante actividades culturales, educativas, deportivas o laborales. Nuestros
centros están dotados con tecnología de seguridad de alto nivel, así como con
sistemas de provisión de servicios y energías renovables.
David hidalgo CI 24.518.204
Referencia Electrónica.
http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/centrosPenitenciarios/organizacion.html
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