El Rol del servicio penitenciario activo a favor del justiciable en el Proceso
Penal.
En Venezuela se ha establecido una gran cantidad de garantías procesales
unas con rango constitucional otras con rango legal. Pero luego no se extraen
de ellas las consecuencias prácticas; La tarea del abogado litigante, en este
caso del defensor penal, radica, precisamente, en llevar estas consecuencias
garantistas a cada caso concreto, verificar si se están cumpliendo todas y cada
una de las garantías penales y procesales. La misión del Defensor Penal, es
luchar en nombre del justiciable, por la preservación de las garantías dentro
del proceso, y esta es, quizás, una de sus tareas más importantes.
Así se resuelven, de hecho, muchos problemas éticos, en este aspecto no
interesa que la persona sea o no culpable, aunque se esté juzgando el delito
más repudiable, siempre habrá unas reglas mínimas (garantías penales y
procesales) por fuera de las cuales el Estado nunca puede aplicar su poder
penal, aun cuando se trate del más fiero criminal. Independientemente del
delito que se trate, el defensor debe custodiar las garantías que amparan a su
cliente, en un sentido sustancial, respecto del caso.
El Defensor es, fundamentalmente, un custodio de las garantías dentro
del proceso penal, no es un custodio del mismo modo en que lo es un Juez, cuya
misión es vigilar que el proceso sea lo que se conoce como un debido proceso;
El rol de custodio lo cumple el defensor con respecto al imputado, por cuanto
tiene que velar para que todo el conjunto de las garantías previstas a favor de
las personas se cumplan efectivamente dentro del proceso. El defensor debe
saber, que si él no vigila el cumplimiento del principio de inocencia, si no
hay inmediación del Juez entre otros, el proceso no es legítimo y su
responsabilidad amigo defensor, es velar porque lo sea.
El ámbito de trabajo del agente penitenciario es la cárcel
(alcaidías, unidades de detención). De por sí es un ámbito especial, un lugar
social de un casi nulo prestigio y a la vez blanco de mucha atención por parte
de la opinión pública. Es objeto de continuo escrutinio público en vista de las
formas actuales de su funcionamiento que dejan las puertas abiertas a desmanes,
fugas y sobre todo, motines. Por otra parte, el pensamiento mayoritario de la
sociedad actual es que se deben construir más cárceles, deben haber condenas
más largas sin importar, demasiado, que no se cumplan los derechos que tienen
las personas privadas de su libertad mediante sentencias originadas en los
juzgados competentes. El interés público no se posa sobre las condiciones de
vida de los detenidos ni las condiciones laborales de los agentes
penitenciarios salvo que ocurran episodios que llamen la atención, sobre todo
en los medios de comunicación y que se consideran un atentado a la seguridad
pública, que ha sido denominado por algunos autores "pánico mediático
sobre el crimen" (Ferrel 1999). Es casi en este único sentido en que el
trabajo penitenciario se observa desde la opinión pública, también desde las
políticas estatales e, incluso, desde la investigación social (Liebling, Price
y Elliot 1999) Solo cuando ocurren episodios se revela su fracaso. En tanto no
haya motivos de preocupación en cuanto a la seguridad de la gente, considerando
en forma errónea que teniendo preso por más tiempo a quien ha quebrado la ley
se disminuyen los riesgos de inseguridad pública sin tener en cuenta que las
sentencias generalmente se agotan y el miembro de la sociedad indeseado vuelve
a ella, el trabajo penitenciario pasa desapercibido sin provocar interés por
sus condiciones, posibilidades y exigencias. El agente penitenciario se
transforma para quienes están detenidos y condenados en el fantasma de su
condena.
El eje que define el trabajo penitenciario es en un rasgo siempre
presente estar en un ámbito que ofrece algún peligro que puede estallar en
cualquier momento. Se sabe que hay una afiliación laboral que ofrece algún
riesgo para la propia seguridad, que está presente como parte constitutiva del
ambiente de trabajo. El trabajo penitenciario tiene escaso reconocimiento
social; no da prestigio, es mal remun erado con relación a la exigencia que
presenta, fuertemente jerarquizado, y quienes están en la convivencia diaria
con los internos tienen escaso poder de decisión frente a situaciones que se
presentan repentinamente, debiéndose a la cadena de mandos que puede tardar en
dar una solución favorable al conflicto repentino, aquel que no está
protocolizado, y que depende, en el fondo, de relaciones humanas en un entorno
muy parecido al cautiverio, del cual se sabe poco acerca de las reacciones que
pueden surgir.
El mundo carcelario se define también por la relación entre el
agente penitenciario y los internos. Es a partir de esta relación de donde
puede surgir el peligro que define el ámbito laboral penitenciario; surge como
producto de un campo de confrontación entre unos y otros. Cada uno de los
integrantes del escenario carcelario -agentes penitenciarios y detenidos- se
consideran "oponentes" entre sí. Si bien la tarea de los agentes
penitenciarios es la de mantener una organización preestablecida de las
unidades penitenciarias, muchas veces se considera que es la de "cuidar a
los presos". Esta última expresión no es del todo feliz en tanto da la
impresión de que el agente penitenciario cumple una función de pacificar un
lugar en donde el otro protagonista es a la vez su contrincante.
La situación carcelaria nacional y provincial no permite que se
cumpla con la función establecida y se convierte, entonces, en un real campo de
batalla donde se espera que cada uno muestre formas de poder para imponerse
sobre el otro. Si bien es cierto que no habría agentes penitenciarios sin
internos, quien define las reglas de convivencia son las leyes y reglamentos y
todos deben ser respetuosos de los mismos. Pero, en la situación actual, estas
leyes están lejos de cumplirse debido a las condiciones de internamiento de los
detenidos que son ya muy conocidas: sobre- población en las unidades
penitenciarias, convivencia de procesados y condenados (donde no se respeta,
entonces, el principio constitucional de inocencia previo a la condena), usos
desmesurado de la prisión preventiva, lentitud en los procesos penales,
desinterés de los defensores en mantener actualizados a los detenidos del
estado de sus causas, factores todos éstos ajenos a la actuación laboral del
agente penitenciario pero que tienen consecuencias directas en el nivel de
conflicto que a diario se plantea en una unidad penitenciaria.
Por otro lado, está la llamada "cultura tumbera" que
podría definirse como estilos de vida que los internos van adoptando a lo largo
de su estadía carcelaria, y que está directamente relacionada con la generación
de códigos propios y "secretos" para poder comunicarse sin ser
entendidos por aquellos a quienes consideran sus "enemigos". Además
esta cultura puede ser considerada como una forma de construir una identidad en
el encierro, que a veces ya viene en ciernes y se consolida durante el período
de detención; y muchas veces subsiste en el período post- penitenciario. Así no
es solo una cuestión de enfrentamiento con el personal penitenciario, aunque se
quiera advertir de esta forma, sino también tiene que ver con modos de componer
una identidad que puede llegar a asumirse como "delictiva", de la que
se está orgulloso y que constituye una marca que se ostenta como desafío a las
reglas de convivencia de la sociedad civil (del Olmo 2002).EL ÁMBITO LABORAL DEL AGENTE PENITENCIARIO Dadas estas
condiciones, el ámbito laboral penitenciario es exigente y desgastante debido a
que se deben atender al mismo tiempo varios frentes de potencial conflicto: la
relación con cada uno de los internos, la relación de los internos entre sí, la
relación con la jerarquía superior, la relación con la familia, entre otros.
El principal problema que enfrentan es la relación con los
internos. Con convivencias continuadas, sistemáticas y fluctuantes, el agente
penitenciario debe armar una estrategia para sostener con cada uno de ellos una
relación cotidiana. No puede usar patrones estándares porque cada circunstancia
reviste diferentes perfiles: el tipo de delito, la duración de la pena, la
personalidad del interno, sus posibilidades de aceptar y acomodarse a la
situación del encierro, los apoyos externos que puedan sostener una relación
con el mundo exterior (sobre todo con la familia), entre otros factores. Para
cada interno, la cárcel significa algo distinto y asumirá su período de
encierro también con relación a los recursos emocionales de que disponga. Si
son escasos se van extinguiendo con el correr del tiempo o bien lo hacen en
forma rápida y contundente; de manera que se convierte en una persona
malhumorada, de escasa predisposición para una convivencia obligatoria e
involuntaria, encerrada en su propio sufrimiento, egoísta, generadora de rumores
y que finalmente se convierte en un factor de conflicto que puede desembocar en
la pelea, la huelga de hambre o la fuga y el motín, éstos últimos representando
el extremo del peligro en donde se juega la vida de todos, agentes
penitenciarios e internos, con una diferencia primordial: en tanto la vida y su
sentido del interno están entre paréntesis o dislocadas, el agente
penitenciario cumple con un destino laboral como un aspecto más, importante sin
duda, pero que se integra a otros aspectos de su vida que transcurren fuera del
ámbito laboral: familia, amigos, estudios, entretenimientos y el resto de los
componentes de una vida cualquiera.
La situación de potencial peligro arremete en forma sistemática la
totalidad de la vida del agente penitenciario, ya que está expuesto todo el
tiempo a las vicisitudes de su inserción laboral. Se ve comprometida la salud
física y emocional de quien cumple su trabajo. Empiezan los pedidos de
licencia, las dificultades para cumplir con el trabajo o la necesidad de recurrir
a la ayuda médica. Esta situación no puede perdurar en forma indefinida. Se
instalan patologías, se reniega del empleo, se incumplen responsabilidades, se
ven afectadas esferas de la vida personal (cognitivas, emocionales,
relacionales) con consecuencias que no son todavía del todo conocidas (Garland
2004).
A esto aún hay que sumarle la siempre escasa disponibilidad de
personal, la forma de regulación de los horarios de trabajo, el cambio de
turnos, y la aparición de necesidades circunstanciales que requieren aún más
exigencias y que no pueden ser solventadas en forma que no perjudique la vida
personal del agente penitenciario - un ejemplo podría estar dado por internos
que deben ser controlados en forma permanente por cualquier razón de peso que
sea. El trabajo del agente penitenciario es abrumador; y la investigación
social no se ha preocupado mucho por analizar las condiciones en que debe
desarrollarse y los efectos que estas condiciones pueden acarrearle tanto en el
aspecto emocional como familiar, entre otros.
Debe lidiar, no pocas veces, con situaciones para las cuales no ha
sido preparado: síndromes de abstinencia (alcohol o drogas), enfermedad mental,
enfermedades físicas (diabetes, HIV, desnutrición, tuberculosis), respuestas
emocionales y físicas ante la notificación de sentencias, distintos tipos de
pedidos que terminan con su denegación, hasta evaluar condiciones tales como
abandono repentino o progresivo de las familias, escasez de dinero, o la simple
desesperación de una situación extrema: el encierro liso y llano en el
comportamiento del interno. Hay algunos factores intrínsecos a la situación
carcelaria que atentan contra el ejercicio profesional de la función de agente
penitenciario.
El primero es que la convivencia cercana, cotidiana y continua
hace de la cárcel un ámbito parecido al doméstico, donde los internos dependen
de alguna forma de los agentes penitenciarios para satisfacer sus demandas y
necesidades. Son los intermediarios con el exterior, especialmente en lo que se
refiere a temas como salud, educación y causas judiciales. Esta relación
estrecha con los internos puede ir convirtiéndose, y de hecho muchas veces lo
hace, en una cuestión de "tutoría", alguien que se hace cargo de
responder, de mejor o peor modo, a los reclamos y demandas del interno. La
situación de privación de la libertad genera cierta involución en la psiquis y
las formas de mantener vínculos, internos como externos, y hace que la
dependencia de alguien con más poder para actuar se vuelva un núcleo central de
la vida de estas personas.
El factor emocional, por su parte, que alimenta el vínculo cercano
se encuentra en un primer plano por más que se quiera mantener una distancia
relacional con los detenidos. No pareciera haber resguardo de las influencias
de las emociones que para unos y otros genera esta forma singular de
convivencia. Ellas abarcan un amplio espectro: desde cierta compasión por ver a
estas personas volverse dependientes, y a la vez exigentes (modelo cuidador /
cuidado) hasta aquellas que se expresan en actitudes despectivas, desaprensivas
o abiertamente hostiles de parte del agente penitenciario hacia el preso.
Pareciera que, en ocasiones, se crea una paradoja entre el "ser
persona" del detenido y la inclinación por aminorar los efectos del
encarcelamiento y el "ser persona que ha quebrantado la ley",
posición que genera sentimientos de resentimiento e ira, ya que no se condice
con lo que se hubiera esperado en tanto integrante de una sociedad que
resguarda el "bien común", como quiera que se defina. El agente
penitenciario debe lidiar diariamente con los estados de ánimo fluctuantes de
los internos a la vez que con los suyos propios que están, en parte, en
relación con la calidad de servicio que pueda prestar. Cuando el prejuicio por
quien ha cometido un delito prevalece por sobre la profesionalización de la
tarea se atravesarán situaciones conflictivas en especial cuando se trata de
dar cauce a las emociones, a veces incontenibles, de los internos. Algunos
agentes penitenciarios creen poder controlar este aspecto de su trabajo pero lo
cierto es que esta habilidad puede ir cambiando con cada uno de ellos o en
diferentes momentos durante la jornada de trabajo o su carrera. No siempre se
puede mantener una actitud calma frente a las expresiones emocionales del
interno y no siempre se puede dejar de mostrar las emociones que ellas
promueven en el propio agente penitenciario.
Las emociones mutuas que generan la relación entre agente
penitenciario e internos es uno de los ejes por donde transcurre la vida dentro
de las cárceles y que puede ir en dos direcciones: la humanización del preso o,
al contrario, su conversión en un cuerpo que debe ser contado (Crawley 2004).
Estas visiones mutuas que se tienen hacen que se establezca un vínculo definido
por la ansiedad: de parte del detenido porque depende en casi todo del agente
penitenciario y éste último porque debe cumplir con su tarea de la manera más
desapasionada posible, tratando de ocultar el abanico de emociones que le causa
el contacto con personas, que muchas veces hubiera preferido no conocer y de la
que abdica la mayoría de la gente, por suponerlas degradadas e indignas; deben
pasar buena parte de su tiempo con personas a las que se considera de poco
valor. Aún aquellos agentes penitenciarios que logran trabajar en forma
bastante positiva con tales presos hallan dificultades para manejar los
sentimientos de enojo y disgusto, y a la vez los sentimientos de culpa cuando
pueden llegar a sentir cierta empatía o compasión por la situación que están
atravesando. En otras palabras, las
emociones en el ámbito carcelario establecen trampas difíciles de sortear.
Una construcción artificial de la situación pero que, al menos,
permite seguir cumpliendo con las funciones específicas. Cuando un oficial se
"descongela" es precisamente porque la estrategia de distanciamiento
/ despersonalización falla y el preso emerge como persona.
Las formas en que se expresa el poder en las prácticas cotidianas
pueden conducir a dos situaciones contrapuestas: si se aplica de acuerdo a lo que
manda la ley y los reglamentos o si se aplica en forma discrecional, de acuerdo
a los intereses coyunturales tanto de internos como de agentes penitenciarios.
De la primera forma, la percepción por parte de los detenidos será la de un
poder coercitivo pero que alcanza a todos por igual de manera que se estaría
aplicando con criterios de razonabilidad. La segunda situación es la que
establece diferencias entre los internos, con un trato discrecional y que no
puede preverse. El factor crítico acá es el desconocimiento de cuáles son los
criterios que se usan para mejorar la situación de algunos, empeorando,
comparativamente, la de otros. Aunque esta percepción por parte del interno sea
distorsionada, en el sentido que un mejor trato hacia uno no se produce por un
peor trato hacia otro, se instala la noción de "desigualdad" como
parte integrante de las formas de convivencia desconociéndose qué caminos
pueden tomarse para cambiar de lo que se percibe como una situación de
desigualdad a otra más igualitaria de la que parecen gozar algunos a expensas
de otros. En estos casos, que son frecuentes, está a la vista una aparente
relación positiva con ciertos internos a los que se les ayuda, se les dedica
más tiempo, y sus acciones se ven como más positivas. Esta situación puede
establecerse con un detenido en particular o con algún pabellón en el que se
alojan personas que han violado la ley de una forma más benigna, si se quiere,
que otros.
Hay una jerga carcelaria completa para designar y clasificar los
distintos tipos de detenidos que se puede llegar a hacer, desde aquellos que
son tolerados porque serían ocasionales o porque las circunstancias lo fueron
encaminando hacia la producción de un delito hasta quienes se supone que han
elegido un estilo de vida delictivo del que no se es posible apartar. Un tercer
tipo de delito inaceptable tiene que ver con el de mujeres que ejercen
violencia, letal o no letal, contra sus hijos. Si hay una percepción acerca de
la índole delictiva de una persona en comparación con otra que se vio
circunstancialmente llevada al la acción delictiva, el trato que se le dispense
a uno y a otra será diferente, aunque la normativa aprobada rija para todos
igual. Cabe señalar, entonces, que los agentes penitenciarios pueden hacer un
uso discrecional de su autoridad, tomando decisiones que afectan a todos de
diferente forma, beneficiándose algunos y perjudicándose otros. Se establece
entonces un doble carril por el que se ejerce autoridad: el control formal,
regido por la normativa establecida, que se supone conocida y a la que se
debiera apegar la función de los agentes penitenciarios; u otra,
"informal" en tanto no está escrita, se va generando en el transcurso
de la vida diaria mediante la toma de decisiones que no ofrecen claridad en el
criterio que les otorga legitimidad. En consecuencia, la acción y decisión de
la administración penitenciaria puede variar ante la misma circunstancia con lo
que se hace imprevisible, y por ende un factor importante, en la configuración
del campo de conflicto que de por sí es una institución penitenciaria.
Estas decisiones así tomadas no constituyen un mero trámite
administrativo sino que afectan el sentido de respeto y dignidad que cada uno
de nosotros espera para sostener nuestras capacidades afectivas y cognoscitivas.
El uso, el escrutinio y la administración de la discrecionalidad de los agentes
penitenciarios raramente han sido el foco de la atención en la investigación
social (Liebling 2000). De esta forma, a pesar de que se considera que el
peligro inherente a las cárceles y al trabajo del agente penitenciario es
unidireccional, proveniente de los internos -porque han transgredido la ley, o
son personas indeseables para su funcionamiento en la sociedad, o como dijimos
sin valor por sí mismas-, se podría plantear que a la vez una administración
discrecional y faltante de criterios conocidos por todos del ejercicio de la
función penitenciaria hace que ese peligro pueda ser construido en y dentro de
las relaciones que se establecen entre los internos y los agentes penitenciarios.
(Morales, Morales y Morales, 1999)
LAS REQUISAS Esta modalidad de supervisión sobre los elementos materiales que
el detenido puede tener o no, en las celdas se ha vuelto un método de control
informal caracterizado por la violencia y la falta de respeto hacia la
intimidad de las personas. La idea de conocer sobre el tipo de pertenencias que
tiene cada uno de los detenidos -para evitar el peligro de que se dañen entre
ellos, organicen una fuga o motín, perjudicando (y a veces seriamente) al personal
penitenciario y al respeto a la institución penitenciaria- no necesariamente
debería conllevar formas violentas de requisa. La violencia, en este caso,
sustituye de una forma onerosa a la elaboración de criterios estables y
conocidos, sobre lo que puede considerarse peligroso o con usos espurios para
protagonizar algún desmán (fuga, motines, peleas, etc.) Hay momentos ya
previstos en donde se hace el recuento de la cantidad de gente que hay en cada
pabellón; pero también hay formas sorpresivas de hacer estas requisas, que
actúan mediante el factor sorpresa con el fin de buscar, y muchas veces
encontrar, elementos prohibidos. Este último tipo de requisas es el que es
resistido por los detenidos. Provoca mucho malestar y tensiones innecesarias
entre el personal penitenciario y ellos. Seguramente se puede pensar en modos
más prolijos y controlados de buscar elementos que no deben estar en las
celdas, sin necesidad de perjudicar los pocos bienes materiales que los presos
pueden tener, del dolor adicional que provoca que se toquen y miren elementos
de la privacidad de cada uno de ellos, factores ambos que constituyen un plus
no legal de la condena sufrida. Menos aún podrían legitimarse los modos de
hacer la requisa durante la detención preventiva, donde rige el principio de la
inocencia. De hecho, no se cuenta con alguna mínima tecnología que pudiera
suplantar, en algunos aspectos, esta invasión a la privacidad de las personas.
Es uno de los temas que se prefiere dejar a la decisión de la administración
penitenciaria, entre otras razones, porque hace a la vida cotidiana y las
relaciones construidas entre los agentes penitenciarios y los detenidos. Sucede
que, en los hechos, está en manos del personal de guardia y como otros aspectos
de la cotidianeidad carcelaria, queda al arbitrio de quién es el jefe de
guardia. Por eso, la tarea impostergable de las personas detenidas es conocer
bien y en detalle la calidad de la relación que tienen con cada uno de los
integrantes de las diferentes guardias para pronosticar, con cierto grado de
certeza, las condiciones en que día a día, y turno por turno, se hará este
procedimiento de revisación de sus celdas y de ellos. Otro factor que genera
violencia adicional e innecesaria para el control de las actividades de las
personas detenidas.
INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO VIGENTE Y
ARBITRARIEDAD EN LOS CAMBIOS DE LA RUTINA Aceptemos que las condiciones de vida en la prisión están en un
estándar que en su totalidad es inaceptable (da Rocha, 1997, Niño 1996, entre
muchos otros). Esta situación se debe a muchos factores: la falta de
infraestructura edilicia, escasez presupuestaria, desinterés político y cierto
aval de la opinión pública que considera que quien ha quebrado la ley "se
merece" este castigo, que se adiciona al dado por la sentencia, que aunque
prohibido desde la Constitución Nacional, está avalado por las condiciones
reales de vida; sobre su propia existencia no se toman medidas enérgicas
mediante políticas criminológicas contundentes y respetuosas de las leyes,
tanto nacionales como internacionales.
A esta situación se agrega un factor que sí está al alcance de la
administración penitenciaria: la precariedad con que se respetan los
reglamentos internos. Para algunas guardias las cosas se hacen de una
determinada manera pero para otras, las mismas rutinas se cumplen de manera
diferente, a veces improvisada y sin control del personal jerárquico de la
institución. No podemos arriesgar una hipótesis sobre este comportamiento
errático del incumplimiento de las normas vigentes, o su distorsión pero puede
pensarse que dependerá de las condiciones reinantes en un momento dado, de la
predisposición de quienes están al mando en ese momento de cumplir o no con lo
pre establecido o bien porque el personal penitenciario también es parte de la
opinión pública y comparte esta idea de que los castigos adicionales son
legítimos. El único castigo legal es el tiempo de privación de la libertad que
queda establecido en la sentencia condenatoria (Messuti 2001).
Lo mismo puede
ocurrir con las personas que ingresan para dar clase, para llevar la palabra de
Dios o de voluntarios que donan su tiempo libre, en este tipo de trabajo
comunitario. La idea que parece prevalecer para mantener la efímera paz que
puede pretenderse de un establecimiento penitenciario es el de mantener el
establecimiento lo más vacío posible de personas. Muros invisibles, generados
por las formas de su administración, que desalientan cualquier intento de
mantener conexiones con el afuera, flujos de materiales e información que entren
y salgan, o bien que los detenidos aumenten su capacidad de reflexión y crítica
no solo para dar un sentido al acto erróneo que han cometido sino que puedan
preguntarse por las consecuencias de sus actos una vez agotada la sentencia y
devueltos a la sociedad libre. La ruptura provocada con el exterior es un
obstáculo para la vuelta a la sociedad en mejores condiciones con que se ha
entrado o iniciado un camino que derivó en una estadía, más o menos larga e
involuntaria en un establecimiento penitenciario. Sin embargo, se insiste en
vaciar a las cárceles de presencias que podrían llegar a cubrir el puente con
una libertad ejercida con más responsabilidad y respeto por los demás.
ACTITUD FRENTE A LOS REQUERIMIENTOS DE LOS INTERNOS Con frecuencia
no son los reglamentos los que guían los comportamientos de los agentes
penitenciarios frente a los requerimientos de los internos. Opera un factor de
agotamiento frente a las continuas quejas, pedidos y reclamos que los detenidos
hacen en forma insistente y no siempre de buen talante. Las quejas, los
insultos y ofensas son los componentes habituales de una modalidad que colma
cualquier paciencia. Un agente penitenciario tiene derecho a cansarse de
recibir insultos y amenazas diarias. Que el detenido no se escape, que no
provoque problemas, no se lastime ni lastime a otros, que se porte bien y que,
finalmente, se vaya es a lo que se aspira. Por ende, estos reclamos serán
atendidos en el tiempo y la forma en que se considere que merezcan. Las notas
destinadas a defensores, juzgados o lo que fuera no serán entregadas a tiempo,
las dificultades de convivencia entre los internos serán dejadas a la
responsabilidad de ellos mismos, la política de no intervenir primará sobre la
de una posición mediadora y resolutiva de los conflictos, no se cumplirán con
los horarios de apertura de algunas puertas que significa la salida al patio,
único momento diario de tomar un aire que no tenga el olor característico de la
cárcel, o bien no se avisará la llegada de un profesor y la clase se verá
reducida a la mitad del tiempo, entre otros muchos ejemplos posibles.
Así, a las restricciones impuestas desde los juzgados en cuanto a
la ejecución de la pena se suman las generadas por situaciones de una mala
convivencia con lo que venimos señalando como un "plus de pena"
establecido desde instancias administrativas, carentes de toda legalidad pero
generadores de los peores conflictos que pueden suscitarse en una institución
carcelaria. Y por eso, se convierte en el blanco de las "culpas",
todo lo que sale mal o no sale como se quería o pensaba, deberá ser culpa del
personal penitenciario. Así de simple, todo con extrema crudeza y alejado de la
realidad. A ellos se les puede dirigir una palabra sin disimular la crudeza. Es
a quien se tiene más a mano y nadie se detiene a ponderar el grado de
responsabilidad que le cupo en el fracaso de una situación específica, que no
es comparable con otras.
El personal penitenciario, como queda dicho, hace un uso extenso
de la discrecionalidad. (Liebling 2000) Necesitan dejar asentada su autoridad,
lo que algunas veces puede incluir la necesidad percibida de mantener el
control, cuando la seguridad del ambiente está amenazada, pero esto también
puede querer decir la demanda de "respeto" a la autoridad donde no se
la ve bien visible. Ellos hacen esfuerzos para proveer seguridad, estabilidad
en prisión a través de la vigilancia y la amenaza de las sanciones, muchas
veces concretada. El resultado es una suspicacia que se instala en los internos que
aunque está bien fundada, no es real en todos los casos. Si el defensor no
llama o pide al interno que vaya a su oficina es necesariamente porque la nota
que iba dirigida a él no le ha llegado, pues no ha salido de la cárcel. Si tal
reclamo o tal turno médico no han tenido resultados se debe a la misma razón.
En tal sentido, al asentar la autoridad por medios coercitivos se impide que
haya un razonable margen de confianza, y otra vez, nos encontramos con un
factor generador de desinteligencias y potencial violencia.
Tampoco existen
las disculpas. Lo hecho no puede revertirse: tanto la tardanza en el envío de
una nota como el insulto dirigido a alguien que había cumplido con sus
obligaciones. ¿Qué significa el término "respeto" en el contexto de
una prisión?
ACTITUD FRENTE A LOS CONFLICTOS ENTRE
LOS INTERNOS El personal penitenciario desea terminar su día de trabajo sano y
salvo. Un deseo que no siempre puede cumplirse, y que se renueva cada vez que
ingresa a su lugar de trabajo. Desea llevar una vida común y corriente,
desligándose de los problemas laborales en el ámbito de su vida privada. Sin
embargo, no lo consigue. Las repercusiones emocionales que se suscitan a lo
largo de una mera jornada laboral pueden llegar a desencadenar comportamientos
no deseados en el seno de su familia. Un padre que confunde el timbre de su
casa con una señal de alarma en su lugar de trabajo; una madre que recibe
durante todo el día laboral insultos o expresiones de malhumor no tendrá el
mismo margen de tolerancia hacia la conducta habitual y normal de sus hijos en
comparación con otra que trabaja en lugares menos estresantes. Descenderá el
número de motivos de alegría, diversión o relajamiento, superando en gran
medida aquellos que generan ansiedad, depresión, desgano y hasta perturbaciones
emocionales. Vienen, entonces, licencias por enfermedad, motivos para faltar al
trabajo, renuncias o intenciones de encontrar un lugar dentro de las cárceles
que permita estar menos tiempo en contacto con los detenidos (Liebling 1999).
Pero hay motivos de grandes preocupaciones: las peleas entre
internos pueden llegar a ser más amenazantes que las que se producen entre
internos y agentes penitenciarios. Muchos son los motivos, pero no hay
explicaciones completas, todavía, de dos situaciones, como mínimo, que pueden
sacar el sueño a cualquiera: homicidios intra- carcelarios y motines.
De las experiencias habidas, el personal penitenciario suele
inclinarse porque las cosas sucedan antes de intervenir para luego evaluar los
daños provocados. No solo se debe a una mala fe en el cumplimiento de su
función; lo que se espera que se tenga a mano, en realidad no se lo tiene.
Entonces ese desorden se impone a una disciplina, actuación protocolizada, para
solucionar con el menor daño posible el complejo problema que suscita la pelea
entre internos, por ejemplo.
En el caso de los motines, una acumulación de males antecede,
durante largo tiempo, la situación por la cual, la prisión, explota en una
expresión de violencia colectiva. Esto significa que la administración de la
prisión tiene muchas oportunidades para prevenir los motines antes que se
produzcan (Boin y Rattray 2004).
CONCLUSIONES El control
penitenciario - administrativo es una variable multidimensional que incluye
tanto los controles formales e informales, como los castigos. Una de las
lecciones más sobresalientes de los estudios sociológicos sobre las cárceles
tradicionales es que el uso de la coerción formal e informal lleva a
cuestionables resultados positivos y puede ser incluso contraproducente cuando
se usa en ausencia de garantías (Reisig 2002).
Hay dos modelos sobre el trabajo de oficial en una cárcel: el que
sigue las reglas y es obediente al modelo, y un modelo de negociación que es
desconocido en la en la mayoría de las prisiones argentinas. En ambas
aproximaciones hay riesgos. Estos modelos tienen diferentes implicaciones
acerca de nuestra visión sobre cómo se trabaja en las prisiones, cómo se elige
al personal, cómo se lo entrena y cómo se obtiene la legitimidad del orden y la
seguridad. A la vez, se debería tener en cuenta las limitaciones que ofrece un
modelo que sólo incorpora el punto de vista del agente penitenciario y la
evaluación que realiza él mismo sobre la situación: mejora la calidad de vida
de la persona como preso pero no como ser humano. Se logra mejorar las
condiciones de su detención pero nada tiene que ver con el llamado
"tratamiento penitenciario". Este último, si es que pudiera llevarse
adelante, está a cargo de otras instituciones del Estado. No es el sistema
penitenciario quien define el tratamiento de rehabilitación, aunque pudiera
llegar a hacerlo en forma indirecta o solapada cuando las instituciones
destinadas a tal fin funcionan en forma parcial o deficitaria. (Leibling 2000).
Ayudaría la presencia sistemática de monitoreos independientes, de los agentes
públicos fiscales, y de decisores políticos a la hora de hacer prevalecer tanto
el derecho que asiste a los detenidos condenados como a los agentes
penitenciarios como lugar digno de trabajo.
José luna CI 20.722.243
servicio `penitenciario
Referencia electrónica.
http://www11.urbe.edu/boletines/derecho/?p=20
Comentarios
Publicar un comentario