El sistema penitenciario venezolano es objeto de duras críticas, del todo merecidas, por ende es necesario pensar en las posibles soluciones para lograr una reforma carcelaria en el país. Dado que el problema se ha agudizado porque no se cumple con el artículo 272 de la Constitución, el cual prevé una serie de medidas destinadas a humanizar el sistema penitenciario. Las prisiones continúan estando centralizadas a pesar de que la carta fundamental obliga a que sean administradas por gobernadores y alcaldes. Igualmente, deben estar dirigidas por penitenciaristas profesionales. Los internos procesados deben estar separados de los condenados. La población reclusa tiene que ser reubicada según la clasificación estándar: máxima, media y mínima peligrosidad. Es necesario que existan espacios para el trabajo, el estudio y la práctica del deporte.
RESEÑA HISTÓRICA:
Las cárceles durante la época colonial se caracterizaron, fundamentalmente, por tener como finalidad el castigo del individuo y no su regeneración.
A tal fin se van creando a través del tiempo una serie de leyes, ordenanzas, disposiciones, reales cédulas, etc., que van a configurar una base jurídica sobre la cual se asienta el sistema carcelario.
En el periodo de la guerra de independencia no hay ningún tipo de indicación o vestigio de alguna modificación, transformación o renovación del sistema penitenciario nacional. Pero cabe resaltar que para finales del siglo XVIII, con los movimientos preindependentistas, cuando toma auge el encarcelamiento político. Y en cuanto al funcionamiento de las cárceles, casi no varía: las fugas son más por la mala construcción de las prisiones que por otras razones y los delitos generalmente del tipo personal como el adulterio, ladrones entre otros. En Venezuela el hecho arquitectónico penitenciario más importante hasta ese momento, lo fue la construcción de la cárcel de la Rotunda, que comenzó a construirse cerca de 1840 y terminada en 1854, bajo el gobierno de José Gregorio Monagas, y situada en el corazón de Caracas. Con la muerte de Juan Vicente Gómez se cierra lo que el Profesor Elio Gómez Grillo denomino “La edad de piedra penitenciaria venezolana”, que abarco la Conquista, la Colonia y la Venezuela independiente del siglo XIX y primer tercio del siglo XX.
Ya para 1936, se viene en Venezuela la entrada de nuestro penitenciarismo a la contemporaneidad. El precursor o impulsador del sistema penitenciario venezolano fue Tulio Chiossone (abogado y profesor) tras la publicación de un pequeño libro llamado Organización Penitenciaria Venezolana, que marca el nacimiento del penitenciarismo moderno venezolano, que en cuyas páginas puede leerse: “ El problema penitenciario es un problema para el cual no ha existido en Venezuela una preocupación fuerte y definitiva.. Nuestros establecimientos carcelarios sirven mejor para instrumentos de destrucción física y moral que para lugares de enmienda y reconstrucción espiritual del procesado. No tenemos cárceles. Sólo hay horrorosos sitios de expiación... Los establecimientos penales venezolanos deben crearse y organizarse en armonía con nuestra constitución social, o sea de acuerdo con los resultados que otorgue la observación del medio criminógeno y de la psicología de nuestro hombre delincuente… El delincuente es un ciudadano, un hombre que no ha perdido sus derechos. La pena, ciertamente, le priva algunos relativos a su capacidad civil y política, pero no puede arrebatarles aquellos que emanan de su propia condición de hombre… El individuo que infringió la ley, no sólo debe tener el castigo que, como intimidador asegura el orden público, sino que tiene derecho a la protección del Estado a fin de conseguir su readaptación social. Actualmente los detenidos salen de la cárcel más corrompidos de lo que entraron. La administración de justicia en lo criminal debe funcionar en el mismo edificio de la cárcel…”. Después de haber leído estas palabras se llega a la triste conclusión de que todavía en el año 2011 ese fragmento del pequeño libro del profesor Tulio Chiossone encaja con la realidad penitenciaria venezolana.
He aquí un libro que hacía falta en Venezuela. Este volumen cubre un vacío profundo existente en la bibliografía penitenciaria nacional. Porque a pesar de la inmensa gravedad del problema carcelario venezolano, son muy escasos los trabajos publicados en el país que enfoquen en toda su dimensión ese problema. Habría que citar como una excepción virtualmente singular las obras de Myrla Linares, "El Sistema Penitenciario Venezolano" y de Roberto Albornoz Berti, " Profilaxis y Terapéutica criminales". Del resto, pueden conocerse sólo monografías aisladas sobre determinadas parcelas de la situación reclusoria de Venezuela.
Desde hace bastantes años; más de cuatro décadas, Venezuela vive una realidad carcelaria profundamente deteriorada, la cual resulta imposible ocultar. Sobre éste fenómeno social, han investigado y escrito abundantemente diferentes estudiosos, tanto en nuestro País, como en otras partes del mundo, de allí la universalidad del conocimiento.
Precisamente esas referencias, sirven de motivación para tratar de investigar sobre la forma como las variables interactúan y producen los fenómenos en el contexto penitenciario local. Sobre el particular existen múltiples estudios realizados por personas que evidentemente se han preocupado por la situación, aportando nutridos conocimientos sobre la materia que hoy día son de vital importancia; puesto que, reflejan una serie de condiciones que han existido en el tiempo y que subsisten en la actualidad.
Lo que se expresa en el contenido de este trabajo, representa los resultados de una larga vivencia en el quehacer penitenciario. Se sustenta en la revisión de los planteamientos de algunos teóricos que guardan relación con los diferentes tópicos que se abordan; pero sobre todo en la observación directa de los hechos.
Según datos obtenidos en la Oficina de Estadísticas de la Dirección General Rehabilitación y Custodia, para el 05 de Marzo de 2.010, el Sistema Penitenciario nacional disponía de 14.939 cupos en su capacidad instalada, los cuales están distribuidos en 32 centros destinados al albergue tanto de imputados como de condenados, observándose con frecuencia en la mayoría de los centros que se encuentran ubicados sin ningún tipo de clasificación imputados y condenados tanto en los internados judiciales como en los establecimientos para cumplimiento de pena. Los altos índices de criminalidad llevaron a la población reclusa a un total para marzo de 2.010 de 19.592 internos, con un porcentaje de hacinamiento que oscila entre el 22 % y 25 % según apreciaciones de las autoridades penitenciarias, lo que se contradice con la capacidad instalada que para esa fecha se aproximaba a 14.939 cupos. Los datos arrojan una diferencia de 4.633 reclusos excedentes, que significan un porcentaje del 29 % de hacinamiento, con relación a la población total recluida en los establecimientos para esa fecha, sin analizar la diferencia real por cada cárcel entre el excedente de población y la supuesta capacidad instalada.
La situación se mantiene en condiciones muy similares durante el año 2.011. Para el mes de Enero de ese año, el sistema albergaba un total aproximado de 20.022 reos, evidenciándose los mismos niveles de hacinamiento con relación a la capacidad instalada, según los datos de la referida Oficina de Estadística.
Los índices de hacinamiento son mayores a los que estima la Oficina de Estadísticas; pues los parámetros para determinar la supuesta capacidad instalada corresponden al momento de creación, equipamiento y habilitación de cada reclusorio; pero no se ha considerado el grado de deterioro en que se encuentran en la actualidad para determinar tal capacidad.
A pesar de la importancia de los asuntos penitenciarios, en América Latina existen pocos estudios comprensivos y recomendaciones regionales con relación a este contexto. En este trabajo se describen las características de las cárceles y los reclusos en Venezuela, información recopilada a través de revisión documental y en visitas realizadas desde 1998-2006 a diferentes penales venezolanos, en el marco de las Jornadas de Salud insertas en el Programa Penitenciario de la Universidad Central de Venezuela, con el propósito de realizar un aporte que sirva como antecedente nacional y regional para la investigación en el ámbito penitenciario, que permita avanzar en el estudio de sus problemas y en la promoción e implementación de posibles soluciones.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA ELECTRÓNICAS:
- http://situacioncarcelariaenvzla.blogspot.com/2011/07/hacinamiento.html
SIMÓN DE JESÚS GAMARRA HERRERA
C.I: 20612020
PNF SERVICIO PENITENCIARIO
AMBIENTE 4 PROCESO I 2017
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