EL CONTROL LOCAL SOBRE EL PERSONAL EN LAS CÁRCELES Y DESDE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REHABILITACIÓN Y CUSTODIA
EL CONTROL LOCAL SOBRE EL PERSONAL EN LAS CÁRCELES Y DESDE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REHABILITACIÓN Y CUSTODIA
Los mecanismos de supervisión y control, presuponen la definición del perfil del funcionario y de las competencias que corresponden a cada cargo. Quienes ejercen jefatura y constituyen órganos de supervisión inmediata ante funcionarios subalternos, deben conocer esta información para poder en el curso del trabajo diario, realizar seguimiento sobre el desempeño laboral de los subordinados.
Lo relativo a definiciones de cargos, funciones, competencias y ámbitos de autoridad, se presenta bastante confuso en cárceles del País, al no contarse con los manuales de cargos y estar poco definidas las funciones, sobre todo en el personal de seguridad.
La calidad de la supervisión, depende significativamente de los conocimientos que sobre la materia en cuestión tenga la persona encargada de ejecutarla, tanto lo referido al manejo de recursos humanos como a la materia penitenciaria propiamente dicha; como hemos venido analizando la falta de capacitación es una debilidad que se visualiza en los diferentes niveles de la estructura operacional de prisiones.
Los efectos correctivos o preventivos de la supervisión y el control, también dependen del grado de compromiso, credibilidad, autoridad, ética y honestidad de quienes ejercen la autoridad; lo que implica estar en la medida de lo posible presente en las diferentes actividades que se realicen en la cárcel; es decir, el Director debe ejercer su rol de supervisor inmediato del equipo de trabajo, haciéndose presente en actividades colectivas de la población penal e identificarse con su equipo de trabajo, para así dar muestras de responsabilidad.
Asumir esta actitud frente al equipo de trabajo, implica llegar al centro a tempranas horas de la mañana y salir del escritorio que le ata a la oficina; mantener un comportamiento apropiado y esforzarse por aprehender cada día más, para poder cumplir cabalmente con sus responsabilidades; sin embargo, no ocurre así en muchos casos, ya que algunos Directores de cárcel no salen de las oficinas, y delegan estas actividades de supervisión en funcionarios subalternos.
Además de lo planteado, muchos directores cometen a veces el error de presentarse a los centros a altas horas de la mañana, en oportunidades se retiran temprano, lo que limita profundamente las posibilidades de supervisar el desempeño laboral de su equipo de trabajo.
Al presentarse las desviaciones expresadas, las actividades de la supervisión no responden a los objetivos de la institución, y estos tienen que ser la finalidad del trabajo; por ello, la actividad de supervisión debe estar regulada por conceptos, normas, verdades fundamentales y dogmas institucionales aceptados, pues constituyen la guía del órgano supervisor.
En éste sentido, Smith señala los siguientes principios de la supervisión: "1.Consideradas funcionalmente, la dirección y supervisión no pueden separarse ni establecerse aparte una de la otra. Son funciones coordinadas, complementarias y mutuamente compartidas en el funcionamiento de cualquier organización; 2.Generalmente, la dirección se ocupa de condiciones y operaciones en general; por lo común, la supervisión se ocupa de mejorar un trabajo o labor en particular; 3.La supervisión ha de ser sensible a los cambios, ha de estar impregnada de una actitud experimental y debe dedicarse continuamente a la reevaluación de los objetivos y a evaluar materiales, políticas y métodos; 4.La supervisión deberá basares en la filosofía democrática.
- La supervisión deberá respetar la personalidad y las diferencias individuales, y buscará proporcionar oportunidades para la mejor expresión y creatividad de cada personalidad;
- La supervisión deberá proporcionar plenas oportunidades para la formulación conjunta de políticas y planes, acogiendo gustosamente y utilizando la libre expresión y las aportaciones de todos los interesados;
- La supervisión deberá estimular la iniciativa, la confianza en sí mismo y la responsabilidad de cada persona en el desempeño de sus obligaciones;
- La supervisión deberá basarse en el supuesto de que los trabajadores puedan mejorar. Tendrá que aceptar las idiosincrasias, la renuncia a colaborar y el antagonismo como características humanas, exactamente del mismo modo que acepta lo razonable, la cooperación y una actividad enérgica. Los últimos son valores positivos; los primeros, objeciones;
- La supervisión deberá sustituir la función dirigente por la autoridad, que debe de reconocerse como derivada de los hechos propios de la situación. La autoridad personal, si fuere necesaria, debe derivarse de la planeación del grupo;
5. La supervisión deberá emplear métodos y actitudes científicas en cuanto sean aplicables al trabajo, al trabajador y al proceso de trabajo??8. La supervisión debe realizarse a través de una serie de actividades ordenadas, proyectadas, programadas y ejecutadas en conjunto."27
Como ya se ha mencionado, las actividades que desarrollan cada uno de los operadores involucrados en las instituciones penitenciarias, responden en muchas oportunidades a momentos coyunturales que buscan antes que todo la salida a una crisis; en pocas ocasiones corresponden a la programación conjunta de los equipos de trabajo o a la ejecución de proyectos. Lo usual es la utilización de acciones extraordinarias, motivado a que lo ordinario viene fallando consecutivamente.
El área de seguridad que constituye un aspecto crítico y de considerable atención, adolece de acciones eficaces de coordinación; inclusive la misma figura del Coordinador de Seguridad, aun cuando el cargo se encuentra previsto en la estructura funcional de los centros de reclusión, no tiene definidas claramente las competencias, por ello, los Coordinadores actúan más como otro agente de seguridad en cuestiones operativas que en actividades propias de la coordinación.
La actuación de los Coordinadores de Seguridad de las cárceles está muy distante de ejercer funciones correctivas y preventivas; es decir, quienes ostentan éste cargo en las prisiones no tienen la visión de fungir como facilitadores de la actividad laboral del personal de seguridad, en el sentido de superar obstáculos, remediar dificultades para que las operaciones avancen, más bien se comportan como caporales.
Algunos Coordinadores de Seguridad, antes que todo, tienen mucho apego al poder, en muchos casos lo ejercen arbitrariamente; se olvidan de su función preventiva, de manera que las operaciones del personal se dejan llevar por la cotidianidad, generándose permanentemente contradicciones entre los equipos de trabajo de tratamiento y los de seguridad por debilidades en la coordinación, puesto que pareciera que basta con girar instrucciones para que las mismas se cumplan, olvidándose del seguimiento y el trabajo programado.
Sobre el tema, el mismo autor continúa afirmando. "La coordinación no es algo que se logra de una vez para siempre, de modo que ya no necesita mayor atención. Cada supervisor tiene la responsabilidad de velar constantemente para que las actividades bajo su dirección estén debidamente coordinadas.
Puesto que el trabajo tiene que seguir adelante y el progreso no se produce más que como resultado de cambios, cada uno de éstos tiene que verse como una oportunidad para coordinar mejor las actividades afectadas. Esto sólo puede producirse como resultado de lo que está implicado en la coordinación."28
Desde la Dirección General de Rehabilitación y Custodia, motivado a deficiencias presupuestarias, materiales, de recursos humanos y por falta de una programación adecuada, la función de supervisión y control ha venido involucionando.
Teniendo en cuenta que en el País existen 32 centros de reclusión, las actividades de supervisión para un servicio público como el penitenciario deberían tener importancia al momento de planificar, puesto que en la medida que se ejerzan actividades de supervisión y control, podrá conocerse del grado de ejecución de metas, programas y el logro de los objetivos; al mismo tiempo podrá redimencionarse metas y determinar responsabilidades ante el incumplimiento de instrucciones.
Dadas las limitaciones anteriormente señaladas, la Dirección General de Rehabilitación y Custodia ejerce poco control real sobre los centros de reclusión; mayoritariamente se asiste a las cárceles por intermedio de funcionarios de la Dirección de Custodia, la Oficina de Fiscalización ó la de Rehabilitación para atender cuestiones conflictivas.
El control y la supervisión se caracterizan por presentar serias fallas en lo ordinario. No se hace inspección para prevenir y corregir; por esa razón nunca se supera la permanente crisis, esto deja ver que el Ministerio del Interior y Justicia ejerce poco control sobre los centros penitenciarios del País desde hace muchos años.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos37/situacion-penitenciaria/situacion-penitenciaria4.shtml#ixzz4deX59hId
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