Ley Y Funciones De Régimen Del
Penitenciario.
Artículo 43. El régimen disciplinario de los
establecimientos se dirigirá a garantizar La seguridad y a conseguir una
convivencia ordenada.
Todo penado recibirá a su ingreso en el
establecimiento, amplia información de las Normas que ha de observar y de la
conducta que ha de seguir para asegurar el Desarrollo ordenado y el
mantenimiento de la disciplina. Los requerimientos Disciplinarios del
establecimiento penal, no deben menoscabar el desarrollo de las Actividades
destinadas a lograr la reinserción social del penado. La sanción disciplinaria
no podrá trascender a la persona del infractor.
Artículo 44. La potestad disciplinaria es atribución
exclusiva del personal de los Servicios penitenciarios, conforme establezcan
los reglamentos. Ningún recluso podrá Ostentarla ni ejercerla.
Artículo 45. El reglamento determinará las faltas
disciplinarias y su
Correspondencia con las sanciones
establecidas en esta Ley, así como también la Autoridad que pueda imponerlas y
el procedimiento a seguir en cada caso. Las sanciones disciplinarias son: a.
Amonestación privada; Además de los beneficios que conceda el desarrollo Progresivo
de los tratamientos, se establecerán sistemas reglamentados de Premios y
privilegios que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y másFavorable
evolución del recluso.
Artículo 52. Sin menoscabo del derecho a dirigirse
al juez de ejecución, los reclusos Deberán ser oídos por los inspectores de los
servicios penitenciarios en sus visitas y Por el director del establecimiento o
un funcionario en quien delegue o cualquier Autoridad superior, cuando así lo
soliciten, para presentar peticiones o formular Quejas, que deberán ser
expuestas en la forma que los reglamentos autoricen.
Artículo 53. El recluso que por dolo o culpa cause
daños en las
Instalaciones, instrumentos de trabajo u
objetos de uso, responderá del daño causado Sin perjuicio de la sanción
disciplinaria a que haya lugar. El resarcimiento del daño se Hará con cargo al
patrimonio del recluso responsable y si no lo tuviere se Deducirá de las
posteriores remuneraciones que haya de recibir por su trabajo.
Capítulo IX Asistencia y
Relaciones
Pérdida total o parcial de beneficios,
privilegios y premios reglamentariamente
Obtenidos;
c. Reclusión en la propia celda, hasta
por treinta días;
d. Reclusión en celda de aislamiento
hasta por quince días sin que ello implique
Incomunicación absoluta;
e. Ubicación en grupo de tratamiento más
riguroso; y, f.
El traslado a otro establecimiento.
Artículo 47. El juez de ejecución controlará el
cumplimiento de las sanciones
Previstas en los literales c) y d) del
artículo anterior. Estas sólo podrán ser aplicadas Bajo la diaria y estricta
vigilancia del médico del establecimiento, quién deberá Proponer el caso o
modificación de la medida antes de su término, cuando la salud del Reo así lo
aconseje.
Artículo 48. Una misma infracción no podrá ser dos
veces sancionada, pero Podrá merecer distintas sanciones disciplinarias de
ejecución simultánea o sucesiva.
Artículo 49. Las sanciones disciplinarias serán
impuestas mediante la
Observancia de un procedimiento que
garantice al recluso su derecho a ser informado De la falta que se le imputa y
el de ser oído en lo que alegue en su defensa. El recluso podrá apelar de la
sanción disciplinaria por ante el juez de ejecución.
Artículo 50. Los medios de coacción sólo podrán
emplearse cuando concurran
Las siguientes circunstancias:
a. Existir actitud o conducta,
individual o de grupos, de los reclusos que
Signifiquen peligro inminente y de grave
daño para las personas o las cosas;
b. Haberse agotado todos los otros
medios para dominar al recluso o a los
Reclusos;
c. Orden expresa del funcionario
encargado de la dirección del establecimiento que
Autorice el recurso a tales medios.
Se solicitará informe previo del
servicio médico del establecimiento. En todo caso, Además de los beneficios que
conceda el desarrollo
Progresivo de los tratamientos, se
establecerán sistemas reglamentados de
Premios y privilegios que sirvan de
incentivo inmediato a la mejor conducta y más Favorable evolución del recluso.
Artículo 52. Sin menoscabo del derecho a dirigirse
al juez de ejecución, los reclusos Deberán ser oídos por los inspectores de los
servicios penitenciarios en sus visitas y Por el director del establecimiento o
un funcionario en quien delegue o cualquier Autoridad superior, cuando así lo
soliciten, para presentar peticiones o formular Quejas, que deberán ser
expuestas en la forma que los reglamentos autoricen.
Artículo 53. El recluso que por dolo o culpa cause
daños en las
Instalaciones, instrumentos de trabajo u
objetos de uso, responderá del daño causado Sin perjuicio de la sanción
disciplinaria a que haya lugar. El resarcimiento del daño se Hará con cargo al
patrimonio del recluso responsable y si no lo tuviere se Deducirá de las
posteriores remuneraciones que haya de recibir por su trabajo.
Williams Villanueva
PNF servicio penitenciario
REFERENCIA
ELECTRONICA
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