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LEY Y FUNCIONES DE SERVICIO PENITENCIARIO


Ley Y Funciones De Régimen Del Penitenciario.

Artículo 43. El régimen disciplinario de los establecimientos se dirigirá a garantizar La seguridad y a conseguir una convivencia ordenada.
Todo penado recibirá a su ingreso en el establecimiento, amplia información de las Normas que ha de observar y de la conducta que ha de seguir para asegurar el Desarrollo ordenado y el mantenimiento de la disciplina. Los requerimientos Disciplinarios del establecimiento penal, no deben menoscabar el desarrollo de las Actividades destinadas a lograr la reinserción social del penado. La sanción disciplinaria no podrá trascender a la persona del infractor.
Artículo 44. La potestad disciplinaria es atribución exclusiva del personal de los Servicios penitenciarios, conforme establezcan los reglamentos. Ningún recluso podrá Ostentarla ni ejercerla.

Artículo 45. El reglamento determinará las faltas disciplinarias y su
Correspondencia con las sanciones establecidas en esta Ley, así como también la Autoridad que pueda imponerlas y el procedimiento a seguir en cada caso. Las sanciones disciplinarias son: a. Amonestación privada; Además de los beneficios que conceda el desarrollo Progresivo de los tratamientos, se establecerán sistemas reglamentados de Premios y privilegios que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y másFavorable evolución del recluso.
Artículo 52. Sin menoscabo del derecho a dirigirse al juez de ejecución, los reclusos Deberán ser oídos por los inspectores de los servicios penitenciarios en sus visitas y Por el director del establecimiento o un funcionario en quien delegue o cualquier Autoridad superior, cuando así lo soliciten, para presentar peticiones o formular Quejas, que deberán ser expuestas en la forma que los reglamentos autoricen.
Artículo 53. El recluso que por dolo o culpa cause daños en las
Instalaciones, instrumentos de trabajo u objetos de uso, responderá del daño causado Sin perjuicio de la sanción disciplinaria a que haya lugar. El resarcimiento del daño se Hará con cargo al patrimonio del recluso responsable y si no lo tuviere se Deducirá de las posteriores remuneraciones que haya de recibir por su trabajo.


Capítulo IX Asistencia y
Relaciones
Pérdida total o parcial de beneficios, privilegios y premios reglamentariamente
Obtenidos;
c. Reclusión en la propia celda, hasta por treinta días;
d. Reclusión en celda de aislamiento hasta por quince días sin que ello implique
Incomunicación absoluta;
e. Ubicación en grupo de tratamiento más riguroso; y, f.
El traslado a otro establecimiento.
Artículo 47. El juez de ejecución controlará el cumplimiento de las sanciones
Previstas en los literales c) y d) del artículo anterior. Estas sólo podrán ser aplicadas Bajo la diaria y estricta vigilancia del médico del establecimiento, quién deberá Proponer el caso o modificación de la medida antes de su término, cuando la salud del Reo así lo aconseje.
Artículo 48. Una misma infracción no podrá ser dos veces sancionada, pero Podrá merecer distintas sanciones disciplinarias de ejecución simultánea o sucesiva.
Artículo 49. Las sanciones disciplinarias serán impuestas mediante la
Observancia de un procedimiento que garantice al recluso su derecho a ser informado De la falta que se le imputa y el de ser oído en lo que alegue en su defensa. El recluso podrá apelar de la sanción disciplinaria por ante el juez de ejecución.
Artículo 50. Los medios de coacción sólo podrán emplearse cuando concurran
Las siguientes circunstancias:
a. Existir actitud o conducta, individual o de grupos, de los reclusos que
Signifiquen peligro inminente y de grave daño para las personas o las cosas;
b. Haberse agotado todos los otros medios para dominar al recluso o a los
Reclusos;
c. Orden expresa del funcionario encargado de la dirección del establecimiento que
Autorice el recurso a tales medios.
Se solicitará informe previo del servicio médico del establecimiento. En todo caso, Además de los beneficios que conceda el desarrollo
Progresivo de los tratamientos, se establecerán sistemas reglamentados de
Premios y privilegios que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y más Favorable evolución del recluso.
Artículo 52. Sin menoscabo del derecho a dirigirse al juez de ejecución, los reclusos Deberán ser oídos por los inspectores de los servicios penitenciarios en sus visitas y Por el director del establecimiento o un funcionario en quien delegue o cualquier Autoridad superior, cuando así lo soliciten, para presentar peticiones o formular Quejas, que deberán ser expuestas en la forma que los reglamentos autoricen.
Artículo 53. El recluso que por dolo o culpa cause daños en las
Instalaciones, instrumentos de trabajo u objetos de uso, responderá del daño causado Sin perjuicio de la sanción disciplinaria a que haya lugar. El resarcimiento del daño se Hará con cargo al patrimonio del recluso responsable y si no lo tuviere se Deducirá de las posteriores remuneraciones que haya de recibir por su trabajo.



Williams Villanueva
      CI:19.917.560
PNF servicio penitenciario                 
REFERENCIA ELECTRONICA


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