El
Sistema Penitenciario, cuyo órgano rector a nivel nacional es
el Ministerio
del Poder Popular para el Servicio Penitenciario,
es entendido como el conjunto de instituciones, normas y
procedimientos, que, interrelacionados entre sí, procuran garantizar
la prestación eficaz y eficiente del servicio penitenciario, a fin
de dar cumplimiento a la ejecución de penas y medidas preventivas
privativas de libertad, impuestas por la autoridad judicial.
La
organización, administración, funcionamiento y control de dicho
Sistema Penitenciario, se encuentra regulado y desarrollado en
este Código Orgánico
Penitenciario,
el cual contempla como objeto primordial garantizar a las personas
privadas de libertad el respeto a sus derechos humanos, su
rehabilitación integral y progresiva, para que, una vez cumplida la
pena, se proceda a su re inserción social, con el apoyo de las
unidades de supervisión y orientación postpenitenciaria; siendo
obligatoria la creación de por lo menos una (1) de estas unidades
postpenienciarias en la capital de cada estado.
Este Código
Orgánico,
se encuentra estructurado por 172 artículos, Disposición
Derogatoria Única, Dos Disposiciones Transitorias y Única
Disposición Final, de entre las cuales destacamos las siguientes:
- Ámbito de aplicación. Sus disposiciones son aplicables al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y sus entes adscritos; a las personas privadas de libertad; cualquier otra persona, ente del Poder Público nacional, regional, municipal o comunal que intervenga de alguna forma con el servicio penitenciario.
- Se contemplan los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones de las personas privadas de libertad; así como los deberes de los funcionarios del servicio penitenciario, quienes tienen carácter de funcionarios públicos y por tanto, se regirán por la Ley del Estatuto de la Función Pública (G.O. n.º 37.522 del 6/09/2002), a excepción de los obreros, quienes se regirán por las leyes vigentes en materia laboral.
- Entre los derechos de los privados de libertad se encuentra el de recibir, desde su ingreso, un servicio de salud integral inmediato, oportuno, eficiente y gratuito que incluya: Odontología, control de embarazo, servicio de psiquiatría, programa de prevención de enfermedades, alimentación balanceada; a recibir un trato humano digno; recibir visitas periódicas; estar informado sobre el régimen interno del establecimiento; comunicarse en forma oral o escrita con otras personas; respeto a su vida privada e intimidad; participar en igualdad de condiciones en las actividades dentro del recinto, etcétera.
- A los efectos de asignar el nivel de seguridad correspondiente dentro de la institución penitenciaria, se procederá a una clasificación, conforme a la cual se establece para los privados de libertad un período de evaluación inicial de un máximo de treinta (30) días continuos, en el que se tomará en cuenta su capacidad de convivencia social, los niveles de adaptación al régimen penitenciario y el riesgo que su conducta implique para otros penados. Los niveles de clasificación serán de: Máxima Seguridad, Media Seguridad y Mínima Seguridad.
- Trabajo dentro del Recinto – Ingreso y Fondo de Reserva. El Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, podrá utilizar los servicios de los privados de libertad que se encuentren capacitados para realizar labores de reparación, aseo, servicio de comedor, bibliotecas, guarderías, actividades docentes y asistenciales. Dicho trabajo será considerado para efectos de la redención de la pena y además, les procurará un aporte social que les permita atender las necesidades de su familia, costear sus pertenencias personales dentro del establecimiento y formar un fondo de reserva. El ingreso obtenido será distribuido de la siguiente forma:
- Un 55% para la manutención de sus familiares.
- Un 30% para formar un fondo de reserva que se les entregará al momento de su egreso por libertad plena o libertad condicional. No obstante, se establece que el penado podrá disponer anticipadamente hasta un 30% de este fondo, por razones certificadas de salud, estudio y adquisición o reparación de vivienda de su grupo familiar.
- Un 15% para el uso personal del penado, que se entregará en bonos u otro medio de libre circulación en el establecimiento penitenciario, distinto a la moneda de curso legal.
- Se ordena CREAR un Cuerpo de Seguridad y Custodia, armado, profesionalizado y uniformado (quienes deberán haber prestado servicio militar y haber aprobado el programa de formación a cargo de la universidad con competencia en seguridad ciudadana); adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el cual tendrá a su cargo el resguardo del perímetro externo de los recintos penitenciarios, así como la vigilancia, custodia y seguridad interna de las personas privadas de libertad, familiares, visitantes y funcionarios públicos durante su permanencia en tales establecimientos; requisa y cacheo; pase de número y lista; traslados, etcétera.
- Se consagra un Régimen Disciplinario a ser aplicado a los privados de libertad que incurran en las faltas previstas en dicho Código Orgánico, resaltándose que ninguna infracción podrá ser sancionada dos (2) veces, ni imponerse dos (2) medidas simultáneas o consecutivas por la comisión de una misma infracción.
Las infracciones
disciplinarias serán
clasificadas según el hecho en leves (Art.
140), graves (Art.
141) y gravísimas (Art.
142), cuya aplicación de sanción se hará siguiéndose el
procedimiento previsto en los artículos 146 al 154 de este Código
Orgánico,
lo que consistirá en: (i) Faltas
Leves, se impondrá al privado de libertad, un llamado de atención
por escrito, lo cual se anexará a su expediente. (ii) Faltas
Graves, se sancionarán con la privación de una visita familiar,
conyugal o el aislamiento por un lapso no mayor a siete (7)
días. (iii) Faltas
Gravísimas, para los que se encuentren en régimen cerrado:
Privación de dos (2) visitas ordinarias o conyugales o aislamiento
de ocho (8) a quince (15) días máximo. Para quienes se encuentren
en régimen abierto: Revocatoria del régimen abierto.
- Se contempla el derecho y el deber del Poder Popular, mediante las organizaciones comunitarias y sociales, para participar en lo que respecta a la inclusión en la sociedad de las personas que han sido privadas de su libertad. Para ello, se expresa que los ciudadanos, mediante dichas organizaciones, conformen la llamada Contraloría Popular Penitenciaria, que se ejercerá a través del Consejo Popular de Contraloría Penitenciaria y que funcionará en cada circunscripción judicial.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
- La Ley de Régimen Penitenciario (G.O. n.º 36.975, de fecha 19/06/2000).
- La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (G.O. n.º 4.623 Extraordinario, de fecha 3/09/1993).
- Todas las demás disposiciones que resulten contrarias a lo previsto en este instrumento legal.
VIGENCIA
La
vigencia del presente Código
Orgánico,
transcurre desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial,
consagrándose respecto al recién creado Cuerpo
de Seguridad y Custodia lo
siguiente:
- Su funcionamiento será regulado a través de ley especial, por lo que hasta tanto ésta no sea dictada, el personal adscrito al Cuerpo de Seguridad y Custodia se regirá por las normas generales aplicables a la función pública.
- Mientras no sea creado el Cuerpo de Seguridad y Custodia, lo relativo a la seguridad externa e interna de los distintos recintos penitenciarios, seguirá a cargo de la Guardia Nacional Bolivariana.
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