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  1. Marco jurídico sobre uso de la fuerza 1. Naturaleza de las normas que regulan el uso de la fuerza Las regulaciones sobre uso de la fuerza


 Se encuentran contenidas en el marco jurídico internacional y nacional sobre esta materia, pero adicionalmente existen otras reglas de carácter informal que también se refieren a ella. De esta suerte, se puede decir que existen al menos cuatro niveles normativos para el uso de la fuerza, tres de ellos de carácter formal y uno informal. Los primeros constituyen normas jurídicas en el sentido propiamente tal y, por lo tanto, se encuentran dotados de general obligatoriedad, lo que no es exigible en el caso de las reglas informales. Los cuatro niveles citados son los siguientes: 9 Fernando Martínez Mercado - Normas emanadas de organizaciones internacionales que fijan los principios generales y estándares mínimos que deben respetarse al hacer uso de la fuerza. Estas normas están dirigidas a todos aquellos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. En el caso de los estados miembros de Naciones Unidas, existe obligación adaptar su legislación interna a las normas internacionales. - Normas de derecho penal, cuyo carácter de ley les otorga amplia obligatoriedad en el territorio del Estado que las ha promulgado. Su objetivo es tipificar y sancionar las conductas que se consideran delictivas, entre ellas las que incluyen el uso excesivo de la fuerza. - Normas reglamentarias, obligatorias en el ámbito de la institución que las ha dictado, como por ejemplo, los reglamentos de policía. Estas normas tienen por objeto desarrollar las leyes en aspectos específicos y adaptarlas a un nivel operativo, pero muchas veces continúan teniendo un rango importante de generalidad, pues no se refieren específicamente al tema del uso de la fuerza. - Los usos o costumbres, esto es, reglas informales de fuente consuetudinaria adoptadas por los propios agentes, en la mayoría de los casos como solución práctica a la necesidad de contar con orientaciones previamente validadas en el respectivo cuerpo policial. En el fondo, se trata de criterios para operar ante situaciones concretas, basados en experiencias que se consideran útiles, aun cuando no necesariamente puedan ser calificadas como buenas prácticas. Este marco regulatorio -más extendido entre los funcionarios de menor graduación, es decir, los que con mayor frecuencia se ven en la necesidad de emplear la fuerza física o hacer uso de armas letales- puede operar supliendo la ausencia de regulación jurídica e incluso contra norma expresa, cuando los agentes consideran que las disposiciones formales no responden a la realidad o a sus necesidades. Por lo mismo, estos usos no dicen relación con consideraciones de justicia, ni de respeto de los derechos humanos, ni de criterios institucionales, sino con requerimientos de otra índole, como supuesta eficacia en la actividad policial (por ejemplo, arrestar ladrones, descubrir responsables), prevenir reclamos y eventuales sanciones administrativas o jurisdiccionales por malas prácticas, o una subcultura policial que opera al margen de la ley bajo tolerancia de los mandos institucionales. La información disponible respecto de América Latina, especialmente la escasez de reglamentos operativos y de entrenamiento específico para un adecuado uso de la fuerza, permite sostener la hipótesis de que, en la práctica cotidiana, probablemente la conducta de los agentes se orienta, en la mayoría de los casos, por este último nivel normativo. Por lo mismo, se han realizado estudios con el objeto de “documentar e intentar comprender USO DE LA FUERZA 10 las situaciones en que la fuerza es empleada, y una manera de hacerlo es estudiando las reglas que el propio personal policial emplea para su uso” (Birkbeck/Gabaldón,:231).



  1.   BIBLIOGRAFIA

https://www.icrc.org/spa/assets/files/other/icrc_003_0943.pdf
https://www.cesc.uchile.cl/publicaciones/dt_04_usodelafuerza.pdf



edwar montilla C.I 19151252

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