- Marco jurídico sobre uso de la fuerza 1. Naturaleza de las normas que regulan el uso de la fuerza Las regulaciones sobre uso de la fuerza
Se encuentran
contenidas en el marco jurídico internacional y nacional sobre esta materia,
pero adicionalmente existen otras reglas de carácter informal que también se
refieren a ella. De esta suerte, se puede decir que existen al menos cuatro
niveles normativos para el uso de la fuerza, tres de ellos de carácter formal y
uno informal. Los primeros constituyen normas jurídicas en el sentido
propiamente tal y, por lo tanto, se encuentran dotados de general
obligatoriedad, lo que no es exigible en el caso de las reglas informales. Los
cuatro niveles citados son los siguientes: 9 Fernando Martínez Mercado - Normas
emanadas de organizaciones internacionales que fijan los principios generales y
estándares mínimos que deben respetarse al hacer uso de la fuerza. Estas normas
están dirigidas a todos aquellos funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley. En el caso de los estados miembros de Naciones Unidas, existe obligación
adaptar su legislación interna a las normas internacionales. - Normas de
derecho penal, cuyo carácter de ley les otorga amplia obligatoriedad en el
territorio del Estado que las ha promulgado. Su objetivo es tipificar y
sancionar las conductas que se consideran delictivas, entre ellas las que
incluyen el uso excesivo de la fuerza. - Normas reglamentarias, obligatorias en
el ámbito de la institución que las ha dictado, como por ejemplo, los
reglamentos de policía. Estas normas tienen por objeto desarrollar las leyes en
aspectos específicos y adaptarlas a un nivel operativo, pero muchas veces
continúan teniendo un rango importante de generalidad, pues no se refieren
específicamente al tema del uso de la fuerza. - Los usos o costumbres, esto es,
reglas informales de fuente consuetudinaria adoptadas por los propios agentes,
en la mayoría de los casos como solución práctica a la necesidad de contar con
orientaciones previamente validadas en el respectivo cuerpo policial. En el
fondo, se trata de criterios para operar ante situaciones concretas, basados en
experiencias que se consideran útiles, aun cuando no necesariamente puedan ser
calificadas como buenas prácticas. Este marco regulatorio -más extendido entre
los funcionarios de menor graduación, es decir, los que con mayor frecuencia se
ven en la necesidad de emplear la fuerza física o hacer uso de armas letales-
puede operar supliendo la ausencia de regulación jurídica e incluso contra
norma expresa, cuando los agentes consideran que las disposiciones formales no
responden a la realidad o a sus necesidades. Por lo mismo, estos usos no dicen
relación con consideraciones de justicia, ni de respeto de los derechos
humanos, ni de criterios institucionales, sino con requerimientos de otra
índole, como supuesta eficacia en la actividad policial (por ejemplo, arrestar
ladrones, descubrir responsables), prevenir reclamos y eventuales sanciones
administrativas o jurisdiccionales por malas prácticas, o una subcultura policial
que opera al margen de la ley bajo tolerancia de los mandos institucionales. La
información disponible respecto de América Latina, especialmente la escasez de
reglamentos operativos y de entrenamiento específico para un adecuado uso de la
fuerza, permite sostener la hipótesis de que, en la práctica cotidiana,
probablemente la conducta de los agentes se orienta, en la mayoría de los
casos, por este último nivel normativo. Por lo mismo, se han realizado estudios
con el objeto de “documentar e intentar comprender USO DE LA FUERZA 10 las
situaciones en que la fuerza es empleada, y una manera de hacerlo es estudiando
las reglas que el propio personal policial emplea para su uso”
(Birkbeck/Gabaldón,:231).
- BIBLIOGRAFIA
https://www.icrc.org/spa/assets/files/other/icrc_003_0943.pdf
https://www.cesc.uchile.cl/publicaciones/dt_04_usodelafuerza.pdf
edwar montilla C.I 19151252
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